LA IMPORTANCIA DE DESIGNACIÓN DE UN PERITO DE DEFENSA
- 30 / 04 / 2018
El Asegurado precisa de los servicios de un Perito de Asegurado en cualquier siniestro de cierta cuantía o en siniestros destacables por su singularidad. Su intervención es imprescindible para verificar el siniestro, valorar los daños y establecer la indemnización que proceda con cargo a la póliza de seguros de que se disponga. El Asegurado no tiene por lo general, medios, capacidad y conocimientos para hacerlo por sí mismo.
La Compañía Aseguradora sí dispone de
todos los medios y conocimientos para tratar el siniestro. Tiene a su
disposición gabinetes de técnicos especializados en ese cometido. Y es lo
primero que hace siempre cuando recibe un aviso de siniestro: encargar la
intervención de un perito o gabinete pericial.
El Asegurado que ha sufrido un siniestro
NO DEBE enfrentarse sólo a esta situación. Por muchos técnicos que tenga en su
empresa, éstos no dominan el tratamiento del contrato de seguros aplicado a su
actividad, con la multiplicidad de cláusulas y condiciones que lo integran. Lo
más probable es que tomen muchas decisiones y lleven a cabo actuaciones que
vayan en contra de sus propios intereses.
La función pericial no es simplemente
una tasación o valoración de los daños. También conlleva comprobar:
- Que el siniestro se ha producido
posterior a la contratación de la póliza.
- Que la situación del riesgo es la
indicada en la póliza.
- Que los bienes dañados están cubiertos
por la póliza.
- Que los capitales asegurados son
suficientes, lo cual implica la necesidad de valorar todos los bienes preexistentes asegurados por la/s partida/s de la póliza afectada/s por el
siniestro.
- Que la póliza tiene contratada las
garantías necesarias para atender el siniestro y que no hay exclusiones que le
afecten.
-
Determinar las causas del siniestro.
- Que se ha efectuado el salvamento
adecuado.
- Determinar los responsables del
siniestro si ello es factible.
- Determinar quiénes son los perjudicados
por siniestro.
- Comprobar concurrencias de otros seguros
y efectuar su reparto.
- Valorar los daños habidos.
-
Efectuar una propuesta de indemnización
con arreglo a todos los condicionantes de la póliza.
La importancia de disponer de un Perito
por parte del Asegurado es crucial. Y su intervención debe decidirse desde el
primer momento.
La presencia del Perito del Asegurado desde el primer momento es indispensable. Se inicia la investigación de las causas del siniestro, de la petición de documentación por parte de la Aseguradora, del estudio de las coberturas de la póliza y su aplicación al caso concreto, de las exclusiones y su repercusión en el siniestro.
Todo esto ayuda a que el Perito de la Cía. consensue la Reserva Técnica que es
necesario establecer y, por tanto, que el siniestro esté en el encaje preciso.
El hecho de que el Perito de la Cía. actúe solo en el primer momento conduce el
siniestro y la Reserva a una situación de difícil cambio a posteriori.
El nombramiento o la presencia del Perito del Asegurado con posterioridad entraña
dificultades; el Perito de la Cía. ya ha adoptado criterios, ha establecido la
Reserva Técnica, y ha marcado sus líneas de actuación de forma unilateral. Y,
aun suponiéndole la mayor buena voluntad, es evidente que las decisiones que
adopte no estarán en función de los intereses del Asegurado.
Cuando aparecen los problemas y se
decide nombrar Perito de Asegurado, nos enfrentamos a una situación
probablemente de disconformidad con los criterios adoptados por el de la
Aseguradora. Se entra en un conflicto
con su ego, con su toma de decisiones unilaterales y, generalmente, la cosa no
llega a buen término o, al menos, no termina como lo hubiera hecho de haber intervenido
Perito de
Asegurado desde el primer momento.
No son muchos los peritos que tiene cintura para desdecirse si se han equivocado. Es probable que se derive a un proceso de tercería, que encarece el coste y termina siendo una ruleta rusa.
POR TODO ELLO NO SOLAMENTE
ES IMPORTANTE LA DESIGNACIÓN DE UN PERITO DE ASEGURADO, SINO QUE HA DE SER
DESDE EL PRIMER MOMENTO.
1. AHORRA TIEMPO DE BUSQUEDA Y PRECISION EN
LO QUE SE DEMANDA.
No hay ninguna duda en lo referente a
que la presencia de un Perito de Asegurado ayuda a preparar la documentación
justificativa del siniestro con un sentido práctico, de tal manera que se
facilite lo técnicamente preciso y conciso, sin ir a documentaciones
voluminosas, sino precisas en los conceptos que la póliza demanda. El
conocimiento de para qué se quieren los datos que solicita el Perito de la
Cía., ayuda a centrarnos en lo esencial y preciso para la resolución del
siniestro.
2. HAY UN MAYOR CONTROL DE LOS PASOS Y DETERMINACIONES A TOMAR EN EL TRANSCURSO DEL DESARROLLO PERICIAL.
La presencia de otro perito frente al de
la Aseguradora, previene de que éste tome decisiones poco reflexionadas,
exclusiones precipitadas, reservas no soportadas, etc.; lo que redunda en una
mayor reflexión de todo el siniestro y, por tanto, equilibra el sistema de
conocimientos técnicos en la cuantificación del daño. No menos importante en la
determinación de la causa y la precisión de las coberturas.
3. EL PERITO DE ASEGURADO AYUDA A ESTABLECER EL VALOR REAL DEL DAÑO Y CONSECUENTEMENTE A QUE SE ESTABLEZCA UNA INDEMNIZACIÓN MAS JUSTA.
Evidentemente el Asegurado no es la mejor opción para llevar a cabo la
labor de valoración de sus daños, sino que esto le es extraño y, en general, le
viene fuera de contexto. Seguramente es el que mejor conoce su negocio y los
pormenores de éste, pero todo eso puede ser tomado en su contra en ocasiones, y
conviene ordenar esos conocimientos, sin perder de vista el Contrato, ya que
esa parte no la controla el Asegurado y sí el Perito de la Aseguradora, que
plasma todos esos conocimientos que se le están aportando en matices o
conclusiones, acertadas o no, pero posiblemente perjudiciales para los
intereses del propio Asegurado.
En ocasiones hay daños ocultos que al
Asegurado le quedan fuera de su control y, si no se reclaman, tampoco los va a
poner al descubierto el Perito de la Cía. Ejemplo: el caso de un siniestro en
un almacén, donde lo que había ardido era un tanque de 50 litros de ácido; el
perito hizo una reserva de 15.000 . La presencia de un perito de parte destaco
que, al haberse extendido el humo por todo el recinto, todo estaba oxidado y
era inservible porque se había producido la evaporación de dicho ácido junto al
agua de la extinción formando clorhídrico, lo que induce una oxidación
permanente. Finalmente terminó en 77.000 .
4. EL PERITO DE ASEGURADO CONSIGUE EXTRAER DE
UNA PÓLIZA TODO AQUELLO QUE PUEDA SER BENEFICIOSO PARA EL ASEGURADO.
El conocimiento del contrato por parte del Perito del Asegurado, desde el primer momento, se utiliza para conseguir determinar aquellas garantías de las que poder obtener alguna indemnización, garantías que en ocasiones ni tan siquiera se ha podido pensar en ellas, como los gastos de reconstrucción de archivos, los gastos estéticos, etc , y otras muchas que estando contratadas ni tan siquiera se piensa que se pudieran utilizar en un siniestro.
Igualmente, la compensación de
capitales, la forma de aseguramiento, valor de reposición, valor de nuevo,
valor real y el manejo de las sumas aseguradas en cada concepto, continente,
ajuar y mercancías, posibilitan, si es posible hacerlo, distintas variaciones
que muestran el camino para conseguir la mejor indemnización por cada una de
los conceptos asegurados.
En la garantía de Pérdida de Beneficios,
el estudio previo de la garantía contratada y de la documentación contable de
la empresa, posibilita la estrategia a seguir en el siniestro, estimando la
perdida máxima posible y favoreciendo la utilización de gastos extraordinarios
para conseguir la menor pérdida de facturación de la misma, procurando con ello
la continuidad de la empresa tras un siniestro de importancia.
5. AYUDA A CONTROLAR LA PREEXISTENCIA Y OTRAS CARENCIAS EN EL CONTRATO.
La presencia del Perito de Asegurado
ayuda al establecimiento de la preexistencia en su punto justo, ya que conoce
la metodología aplicable. Imaginamos que tenemos una industria y un
inmovilizado material que no ha sido revisado en tiempo. Dicho inmovilizado
contempla contenedores que tenemos alquilados a terceros. Este ajuar figura
entre los elementos que nos entregan del inmovilizado, pero no tienen presencia
física en el riesgo en el momento del siniestro por tanto pueden ser eliminados
del mismo como preexistencia; lo mismo con elementos no dados de baja u
obsoletos.
Lo mismo sería para vehículos de
trasporte, maquinaria en leasing o renting, bienes de terceros etc. La limpieza de un inventario de inmovilizado ayuda a dejar el mismo en su justo
término, acción que el perito de la Cía. haría, pero sin precisión y podría
conducir a tener infraseguro.
Llama
la atención el hecho de que la Cía. nunca tenga intervención en la fijación de
las sumas aseguradas. Sin embargo, en el siniestro sea el juzgador de lo que
vale la preexistencia. Si puede hacerlo siempre a la hora del siniestro, ¿por
qué no lo hace a la hora de la contratación y evitamos este problema de
infraseguros?.
6. ES EVIDENTE QUE DOS PERITOS TIENE UN NEXO COMUN EN CUANTO A SU LENGUAJE
Hoy día no existe ninguna controversia
por la presencia de un Perito de Asegurado, ni por parte de los peritos que
actúan por Compañías, ni por parte de las Aseguradoras; en este punto las
Aseguradoras suelen tener algunas preferencias y prefieren peritos que
anteriormente hayan estado en el campo de las compañías a otros que siempre han
estado en el otro lado, pero más como un proceso de confianza y tranquilidad en
las acciones esperadas
7. ES EVIDENTE QUE DURANTE EL SINIESTRO SE NECESITARAN VARIOS INFORMES TECNICOS.
La necesidad durante la tramitación del
siniestro de realizar informes técnicos complementarios a la propia labor de valoración:
para las Entidades Bancarias, para dar de baja los Activos siniestrados, para
reclamar las diferencias a un tercero, para la Administración, para la
Seguridad Social en la regulación de empleo, etc.
Por
ello tenemos que concluir que lo cierto es que, desde el punto de vista de la
gestión de un siniestro, en caso de previsión de conflicto o especialización
singular en el mismo, para Asegurado y Asegurador, el nombramiento de un Perito
de Asegurado es el sistema más barato, rápido, transparente y efectivo que
ofrece el ordenamiento jurídico en la actualidad, incluso por encima de
cualquier sistema arbitral.
NUESTRA CONCLUSIÓN ES QUE, EN LOS SINIESTROS DE CIERTA CUANTIA O CIERTA
SINGULARIDAD, ES NECESARIO EL NOMBRAMIENTO DE UN PERITO DE PARTE DESDE EL PRIMER
MOMENTO Y, A SER POSIBLE, QUE HAYA TENIDO RELACIÓN CON COMPAÑÍAS DE SEGUROS
PARA FAVORECER LA TRANQUILIDAD DE LA ASEGURADORA.
A este respecto, también
debemos de hablar de los mecanismos y leyes que habilitan el nombramiento de Perito
de Asegurado:
Art. 38 de la L.C.S.
Una vez producido el
siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en
el artículo dieciséis, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito
al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la
de los salvados y la estimación de los daños.
Incumbe al asegurado la
prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la
póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente
no puedan aportarse pruebas más eficaces.
La primera labor del perito de parte es
encontrar los sistemas de justificación de la preexistencia y es a partir de
ella como elaboraremos la de daños.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la
forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o
realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su
naturaleza así lo permitiera.
Esto nos lleva a concluir que el nombramiento de un
Perito de Asegurado no es una cuestión vinculante, aunque sea irrenunciable, y
en cualquier parte del proceso el entendimiento del Asegurado y Asegurador
limita su existencia.
Si no se lograse el
acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo dieciocho, cada parte
designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si
una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla
en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere
designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta
el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el
mismo.
En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta
conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de
los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la
indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta
del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer
perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la
forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación
notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado
por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la
aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los
Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera
inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se
impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta
días, en el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado,
computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en
dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá
inatacable.
Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el
importe mínimo a que se refiere el artículo dieciocho, y si no lo fuera abonará
el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco
días.
En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la
indemnización devenida inatacable el asegurado se viere obligado a reclamarlo
judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el
interés previsto en el artículo veinte, que, en este caso, empezará a
devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en
todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso,
a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el
procedimiento judicial aplicable.
En relación con esta
cuestión de la tercería, es interesante comentar la Ley Notarial, de reciente
publicación y de poca o nula difusión, incluso en el propio sector, que
facilita en cualquier caso la resolución de la peritación en tercería,
acortando los plazos de la misma, en la actualidad en manos de las
Aseguradoras, que tienen de su parte el tiempo de resolución, nunca tienen
prisa, en perjuicio de los asegurados que necesitan de disponibilidad
económica, normalmente a corto plazo.
Este nuevo procedimiento obliga a la
parte reticente a presentar la documentación de que disponga, ponerla a
disposición del Notario para que se la pueda facilitar al Perito elegido
Notarialmente como perito Tercero, siendo desde ese momento el plazo de 30 días
para que se aporte dicha pericial, y resuelva colegiadamente en mayoría o por
unanimidad.
La Ley 15/2015 de 2 de julio, de Jurisdición Voluntaria, BOE 158 de 3 de julio de 2015, artículos 136, 137 y 138. Ámbito, Competencias y Tramitación del Nombramiento de Perito en los Contratos de Seguros, cuya competencia está atribuida a los Notarios, mediante modificación parcial de la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguros, Art. 38.
Artículo 136. Ámbito de aplicación.
Se aplicará el expediente regulado en este Capítulo cuando en el contrato de seguro, conforme a su legislación específica, no haya acuerdo entre peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero.
Artículo 137. Competencia, legitimación y
postulación.
1. Será competente para el conocimiento de
este expediente el Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del
asegurado.
2. Podrán promover este expediente cualquiera
de las partes del contrato de seguro o ambas conjuntamente.
3. En la tramitación de este expediente no
será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Artículo 138. Tramitación
1. Se iniciará el expediente mediante escrito
presentado por cualquiera de los interesados en el que se hará constar el hecho
de la discordia de los peritos designados por los interesados para valorar los
daños sufridos, solicitando el nombramiento de un tercer perito. Al escrito se
acompañará la póliza de seguro y los dictámenes de los peritos.
2. Admitida a trámite la solicitud, se
convocará a una comparecencia, en la que el Secretario judicial instará a los
interesados a que se pongan de acuerdo en el nombramiento de otro perito y, si
no hubiere acuerdo, procederá a nombrarlo con arreglo a las normas de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
3. Verificado el nombramiento, se hará saber
al designado para que manifieste si acepta o no el cargo, lo que podrá realizar
alegando justa causa.
4. Aceptado el cargo, se le proveerá del
consiguiente nombramiento, debiendo emitir el dictamen en el plazo de treinta
días, el cual se incorporará al expediente, dándose por finalizado el mismo.
Artículo 80
1. Se aplicará el procedimiento regulado en
este artículo cuando en el contrato de seguro, conforme a su legislación
específica, no haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el
asegurado para determinar los daños producidos, y aquéllos no estén conformes
con la designación de un tercero.
2. La competencia para proceder a un
nombramiento corresponderá al Notario al que acudan de mutuo acuerdo el
asegurado y la aseguradora. En defecto de acuerdo, cualquiera entre los que
tengan su residencia en el lugar del domicilio o residencia habitual del
asegurado o donde se encuentre el objeto de la valoración, a elección del
requirente. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los
anteriores.
3. Podrá promover este expediente cualquiera
de las partes del contrato de seguro o ambas conjuntamente.
4. Se iniciará el expediente mediante escrito
presentado por cualquiera de los interesados, en que se hará constar el hecho
de la discordia de los peritos designados para valorar los daños sufridos, y se
solicitará el nombramiento de un tercer perito. Al escrito se acompañará la póliza
de seguro y los dictámenes de los peritos.
5. Admitida a trámite la solicitud por el
Notario, éste convocará a una comparecencia a fin de que los interesados se
pongan de acuerdo en el nombramiento de otro perito; si no hubiere acuerdo, se
procederá a nombrarlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo
50.
6. Verificado el nombramiento, se hará saber al designado para que manifieste si lo acepta o no, lo que podrá realizar alegando justa causa. Una vez aceptado, se proveerá el consiguiente nombramiento, requiriendo a las partes para que en tres días hagan la provisión de fondos que se considere necesaria, debiendo el perito emitir el dictamen en el plazo previsto por las partes y, en su defecto, en el plazo de treinta días a partir de la aceptación del nombramiento. Emitido el dictamen, se incorporará al acta y se dará por finalizada.
Conocido todo esto debemos preguntarnos varias cosas, a saber:
a) ¿Por qué necesita el cliente nombrar su propio perito si la Compañía Aseguradora ya se encarga de nombrar uno?
La ley de Contrato de Seguro española reconoce el
derecho de cada una de las partes que participan en un contrato de seguro,
Asegurado y Aseguradora, de nombrar un perito para garantizar la ecuanimidad
del proceso pericial. La necesidad de nombrar un perito propio viene dada por
la propia naturaleza subjetiva de una peritación. Como regla general, dos
peritos sólo alcanzan un acuerdo tras un proceso de peritación. Si no existe
una de las partes o, ésta no está debidamente facultada, este equilibrio puede
romperse por el lado más débil.
b) ¿Qué
ventajas tiene para un Asegurado contratar una peritación de parte con
GRUPO-10?
Los objetivos que nos planteamos ante cualquier peritación son fundamentalmente
tres:
·
El cliente cobre la indemnización que le
corresponde optimizando la póliza de seguros contratada.
·
El cliente cobre la indemnización en los
tiempos en los que la ley estipula debe hacerse.
· El cliente pueda dedicarse plenamente a
su negocio mientras sabe que el siniestro está en manos de profesionales.
c) ¿Qué
hace que GRUPO-10 sea diferente a otros gabinetes periciales?
La experiencia desde 2007, la exclusiva
especialización en peritaciones a favor de los Asegurados, los recursos
disponibles que cubren los aspectos técnicos y jurídicos de la peritación y las
más de 500 empresas que forman parte de nuestra cartera de clientes son algunos
de los factores que nos hacen ser líderes en el mercado.
d) ¿Por
qué se ha de nombrar perito de asegurado desde el primer momento?
Existen varias razones por las cuales no es
conveniente retrasar más allá de 48/72 horas, después de ocurrir un siniestro,
el nombramiento del perito de Asegurado. La primera es que obviamente, cuánto
antes se empiece a trabajar, antes se terminará el proceso y se cobrará la
indemnización. La segunda, y más importante, es que las decisiones que han de
tomarse inmediatamente después de la ocurrencia de un siniestro, marcan la
estrategia a seguir en la reclamación y pueden condicionar en gran medida el
resultado final. El manejo de la información desde un inicio del proceso
pericial es un factor indispensable para realizar un planteamiento sólido.
e) ¿Qué
otros servicios presta GRUPO-10?
Además de las Peritaciones exclusivamente para
Asegurados en sus posibles diferentes formas, GRUPO-10 realiza principalmente
Valoraciones de activos, Informes periciales, Gerencia de Riesgos, Inspecciones
de Riesgo y de forma más general Asesoramiento en materia de seguros
relacionada con la gestión y liquidación de siniestros.
f)
¿Quiénes son los principales clientes de GRUPO-10?
Tanto en peritaciones como valoraciones, nuestros
clientes están repartidos entre Grandes Empresas, Polígonos industriales,
Corredores, Mediadores y más de 500 pequeñas y medianas empresas. En los más de
11 años de experiencia acumulada, hemos tenido la oportunidad de desarrollar
nuestro trabajo en prácticamente cualquier ámbito de actividad económica. Además
de cubrir todo el territorio español.
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Siniestro
Rápida capacidad de respuesta: Desplazamos de inmediato a un equipo de técnicos al lugar del siniestro.
Daños
Valoración y tasación por profesionales de éxito altamente cualificados.
Actuación
Protegemos tus intereses. Con nosotros encontrarás el compromiso de hacer tus intereses los nuestros.