PUBLICACIONES GRUPO 10

LA IMPORTANCIA DE DESIGNACIÓN DE UN PERITO DE DEFENSA

  • 30 / 04 / 2018

  

 

El Asegurado precisa de los servicios de un Perito de Asegurado en cualquier siniestro de cierta cuantía o en siniestros destacables por su singularidad. Su intervención es imprescindible para verificar el siniestro,  valorar los daños y establecer la indemnización que proceda con cargo a la póliza de seguros de que se disponga. El Asegurado no tiene por lo general, medios, capacidad y conocimientos para hacerlo por sí mismo.


 


La Compañía Aseguradora sí dispone de todos los medios y conocimientos para tratar el siniestro. Tiene a su disposición gabinetes de técnicos especializados en ese cometido. Y es lo primero que hace siempre cuando recibe un aviso de siniestro: encargar la intervención de un perito o gabinete pericial.

 

El Asegurado que ha sufrido un siniestro NO DEBE enfrentarse sólo a esta situación. Por muchos técnicos que tenga en su empresa, éstos no dominan el tratamiento del contrato de seguros aplicado a su actividad, con la multiplicidad de cláusulas y condiciones que lo integran. Lo más probable es que tomen muchas decisiones y lleven a cabo actuaciones que vayan en contra de sus propios intereses.

 

La función pericial no es simplemente una tasación o valoración de los daños. También conlleva comprobar:

 

  • Que el siniestro se ha producido posterior a la contratación de la póliza.
  • Que la situación del riesgo es la indicada en la póliza.
  • Que los bienes dañados están cubiertos por la póliza.
  • Que los capitales asegurados son suficientes, lo cual implica la necesidad de valorar todos los bienes preexistentes asegurados por la/s partida/s de la póliza afectada/s por el siniestro.
  • Que la póliza tiene contratada las garantías necesarias para atender el siniestro y que no hay exclusiones que le afecten.
  • Determinar las causas del siniestro.
  • Que se ha efectuado el salvamento adecuado.
  • Determinar los responsables del siniestro si ello es factible.
  • Determinar quiénes son los perjudicados por siniestro.
  • Comprobar concurrencias de otros seguros y efectuar su reparto.
  • Valorar los daños habidos.
  • Efectuar una propuesta de indemnización con arreglo a todos los condicionantes de la póliza.

La importancia de disponer de un Perito por parte del Asegurado es crucial. Y su intervención debe decidirse desde el primer momento.


La presencia del Perito del Asegurado desde el primer momento es indispensable. Se inicia la investigación de las causas del siniestro, de la petición de documentación por parte de la Aseguradora, del estudio de las coberturas de la póliza y su aplicación al caso concreto, de las exclusiones y su repercusión en el siniestro.

                                                                                                                           
Todo esto ayuda a que el Perito de la Cía. consensue la Reserva Técnica que es necesario establecer y, por tanto, que el siniestro esté en el encaje preciso. El hecho de que el Perito de la Cía. actúe solo en el primer momento conduce el siniestro y la Reserva a una situación de difícil cambio a posteriori.

El nombramiento o la presencia del Perito del Asegurado con posterioridad entraña dificultades; el Perito de la Cía. ya ha adoptado criterios, ha establecido la Reserva Técnica, y ha marcado sus líneas de actuación de forma unilateral. Y, aun suponiéndole la mayor buena voluntad, es evidente que las decisiones que adopte no estarán en función de los intereses del Asegurado.

Cuando aparecen los problemas y se decide nombrar Perito de Asegurado, nos enfrentamos a una situación probablemente de disconformidad con los criterios adoptados por el de la Aseguradora. Se  entra en un conflicto con su ego, con su toma de decisiones unilaterales y, generalmente, la cosa no llega a buen término o, al menos, no termina como lo hubiera hecho de haber intervenido Perito de

Asegurado desde el primer  momento.

No son muchos los peritos que tiene cintura para desdecirse si se han equivocado. Es probable que se derive a un proceso de tercería, que encarece el coste y termina siendo una ruleta rusa.


POR TODO ELLO NO SOLAMENTE ES IMPORTANTE LA DESIGNACIÓN DE UN PERITO DE ASEGURADO, SINO QUE HA DE SER DESDE EL PRIMER MOMENTO.


1.     AHORRA TIEMPO DE BUSQUEDA Y PRECISION EN LO QUE SE DEMANDA.


 

      No hay ninguna duda en lo referente a que la presencia de un Perito de Asegurado ayuda a preparar la documentación justificativa del siniestro con un sentido práctico, de tal manera que se facilite lo técnicamente preciso y conciso, sin ir a documentaciones voluminosas, sino precisas en los conceptos que la póliza demanda. El conocimiento de para qué se quieren los datos que solicita el Perito de la Cía., ayuda a centrarnos en lo esencial y preciso para la resolución del siniestro.

 

2.   HAY UN MAYOR CONTROL DE LOS PASOS Y DETERMINACIONES A TOMAR EN EL TRANSCURSO DEL DESARROLLO PERICIAL.





 

      La presencia de otro perito frente al de la Aseguradora, previene de que éste tome decisiones poco reflexionadas, exclusiones precipitadas, reservas no soportadas, etc.; lo que redunda en una mayor reflexión de todo el siniestro y, por tanto, equilibra el sistema de conocimientos técnicos en la cuantificación del daño. No menos importante en la determinación de la causa y la precisión de las coberturas.

 

3.    EL PERITO DE ASEGURADO AYUDA A ESTABLECER EL VALOR REAL DEL DAÑO Y CONSECUENTEMENTE A QUE SE ESTABLEZCA UNA INDEMNIZACIÓN MAS JUSTA.

 

        Evidentemente el Asegurado no es la mejor opción para llevar a cabo la labor de valoración de sus daños, sino que esto le es extraño y, en general, le viene fuera de contexto. Seguramente es el que mejor conoce su negocio y los pormenores de éste, pero todo eso puede ser tomado en su contra en ocasiones, y conviene ordenar esos conocimientos, sin perder de vista el Contrato, ya que esa parte no la controla el Asegurado y sí el Perito de la Aseguradora, que plasma todos esos conocimientos que se le están aportando en matices o conclusiones, acertadas o no, pero posiblemente perjudiciales para los intereses del propio Asegurado.

 

      En ocasiones hay daños ocultos que al Asegurado le quedan fuera de su control y, si no se reclaman, tampoco los va a poner al descubierto el Perito de la Cía. Ejemplo: el caso de un siniestro en un almacén, donde lo que había ardido era un tanque de 50 litros de ácido; el perito hizo una reserva de 15.000 €. La presencia de un perito de parte destaco que, al haberse extendido el humo por todo el recinto, todo estaba oxidado y era inservible porque se había producido la evaporación de dicho ácido junto al agua de la extinción formando clorhídrico, lo que induce una oxidación permanente. Finalmente terminó en 77.000 €.

 

4.     EL PERITO DE ASEGURADO CONSIGUE EXTRAER DE UNA PÓLIZA TODO AQUELLO QUE PUEDA SER BENEFICIOSO PARA EL ASEGURADO.

 

      El conocimiento del contrato por parte del Perito del Asegurado, desde el primer momento, se utiliza para conseguir determinar aquellas garantías de las que poder obtener alguna indemnización, garantías que en ocasiones ni tan siquiera se ha podido pensar en ellas, como los gastos de reconstrucción de archivos, los gastos estéticos, etc…, y otras muchas que estando contratadas ni tan siquiera se piensa que se pudieran utilizar en un siniestro.


      Igualmente, la compensación de capitales, la forma de aseguramiento, valor de reposición, valor de nuevo, valor real y el manejo de las sumas aseguradas en cada concepto, continente, ajuar y mercancías, posibilitan, si es posible hacerlo, distintas variaciones que muestran el camino para conseguir la mejor indemnización por cada una de los conceptos asegurados.

      En la garantía de Pérdida de Beneficios, el estudio previo de la garantía contratada y de la documentación contable de la empresa, posibilita la estrategia a seguir en el siniestro, estimando la perdida máxima posible y favoreciendo la utilización de gastos extraordinarios para conseguir la menor pérdida de facturación de la misma, procurando con ello la continuidad de la empresa tras un siniestro de importancia.

5.      AYUDA A CONTROLAR LA PREEXISTENCIA Y OTRAS CARENCIAS EN EL CONTRATO.





      La presencia del Perito de Asegurado ayuda al establecimiento de la preexistencia en su punto justo, ya que conoce la metodología aplicable. Imaginamos que tenemos una industria y un inmovilizado material que no ha sido revisado en tiempo. Dicho inmovilizado contempla contenedores que tenemos alquilados a terceros. Este ajuar figura entre los elementos que nos entregan del inmovilizado, pero no tienen presencia física en el riesgo en el momento del siniestro por tanto pueden ser eliminados del mismo como preexistencia; lo mismo con elementos no dados de baja u obsoletos.

 

      Lo mismo sería para vehículos de trasporte, maquinaria en leasing o renting, bienes de terceros etc. La limpieza de un inventario de inmovilizado ayuda a dejar el mismo en su justo término, acción que el perito de la Cía. haría, pero sin precisión y podría conducir a tener infraseguro.

 

      Llama la atención el hecho de que la Cía. nunca tenga intervención en la fijación de las sumas aseguradas. Sin embargo, en el siniestro sea el juzgador de lo que vale la preexistencia. Si puede hacerlo siempre a la hora del siniestro, ¿por qué no lo hace a la hora de la contratación y evitamos este problema de infraseguros?.

 

6.    ES EVIDENTE QUE DOS PERITOS TIENE UN NEXO COMUN EN CUANTO A SU LENGUAJE

 

     Hoy día no existe ninguna controversia por la presencia de un Perito de Asegurado, ni por parte de los peritos que actúan por Compañías, ni por parte de las Aseguradoras; en este punto las Aseguradoras suelen tener algunas preferencias y prefieren peritos que anteriormente hayan estado en el campo de las compañías a otros que siempre han estado en el otro lado, pero más como un proceso de confianza y tranquilidad en las acciones esperadas

 

7.   ES EVIDENTE QUE DURANTE EL SINIESTRO SE NECESITARAN VARIOS INFORMES TECNICOS.




       La necesidad durante la tramitación del siniestro de realizar informes técnicos complementarios a la propia labor de valoración: para las Entidades Bancarias, para dar de baja los Activos siniestrados, para reclamar las diferencias a un tercero, para la Administración, para la Seguridad Social en la regulación de empleo, etc.

Por ello tenemos que concluir que lo cierto es que, desde el punto de vista de la gestión de un siniestro, en caso de previsión de conflicto o especialización singular en el mismo, para Asegurado y Asegurador, el nombramiento de un Perito de Asegurado es el sistema más barato, rápido, transparente y efectivo que ofrece el ordenamiento jurídico en la actualidad, incluso por encima de cualquier sistema arbitral.

NUESTRA CONCLUSIÓN ES QUE, EN LOS SINIESTROS DE CIERTA CUANTIA O CIERTA SINGULARIDAD, ES NECESARIO EL NOMBRAMIENTO DE UN PERITO DE PARTE DESDE EL PRIMER MOMENTO Y, A SER POSIBLE, QUE HAYA TENIDO RELACIÓN CON COMPAÑÍAS DE SEGUROS PARA FAVORECER LA TRANQUILIDAD DE LA ASEGURADORA.


A este respecto, también debemos de hablar de los mecanismos y leyes que habilitan el nombramiento de Perito de Asegurado:

Art. 38 de la L.C.S.




Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en el artículo dieciséis, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.

Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

La primera labor del perito de parte es encontrar los sistemas de justificación de la preexistencia y es a partir de ella como elaboraremos la   de daños.

Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.

Esto  nos lleva a concluir que el nombramiento de un Perito de Asegurado no es una cuestión vinculante, aunque sea irrenunciable, y en cualquier parte del proceso el entendimiento del Asegurado y Asegurador limita su existencia.


Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo dieciocho, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.


En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.


Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo dieciocho, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.


En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo veinte, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.

En relación con esta cuestión de la tercería, es interesante comentar la Ley Notarial, de reciente publicación y de poca o nula difusión, incluso en el propio sector, que facilita en cualquier caso la resolución de la peritación en tercería, acortando los plazos de la misma, en la actualidad en manos de las Aseguradoras, que tienen de su parte el tiempo de resolución, nunca tienen prisa, en perjuicio de los asegurados que necesitan de disponibilidad económica, normalmente a corto plazo.


Este nuevo procedimiento obliga a la parte reticente a presentar la documentación de que disponga, ponerla a disposición del Notario para que se la pueda facilitar al Perito elegido Notarialmente como perito Tercero, siendo desde ese momento el plazo de 30 días para que se aporte dicha pericial, y resuelva colegiadamente en mayoría o por unanimidad.




La Ley 15/2015 de 2 de julio, de Jurisdición Voluntaria, BOE 158 de 3 de julio de 2015, artículos 136, 137 y 138. Ámbito, Competencias y Tramitación del Nombramiento de Perito en los Contratos de Seguros, cuya competencia está atribuida a los Notarios, mediante modificación parcial de la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguros, Art. 38.


Artículo 136. Ámbito de aplicación.


Se aplicará el expediente regulado en este Capítulo cuando en el contrato de seguro, conforme a su legislación específica, no haya acuerdo entre peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero.


Artículo 137. Competencia, legitimación y postulación.


1.     Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado.

2.      Podrán promover este expediente cualquiera de las partes del contrato de seguro o ambas conjuntamente.

3.      En la tramitación de este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

 

Artículo 138. Tramitación

 

1.        Se iniciará el expediente mediante escrito presentado por cualquiera de los interesados en el que se hará constar el hecho de la discordia de los peritos designados por los interesados para valorar los daños sufridos, solicitando el nombramiento de un tercer perito. Al escrito se acompañará la póliza de seguro y los dictámenes de los peritos.

2.          Admitida a trámite la solicitud, se convocará a una comparecencia, en la que el Secretario judicial instará a los interesados a que se pongan de acuerdo en el nombramiento de otro perito y, si no hubiere acuerdo, procederá a nombrarlo con arreglo a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.      Verificado el nombramiento, se hará saber al designado para que manifieste si acepta o no el cargo, lo que podrá realizar alegando justa causa.

4.    Aceptado el cargo, se le proveerá del consiguiente nombramiento, debiendo emitir el dictamen en el plazo de treinta días, el cual se incorporará al expediente, dándose por finalizado el mismo.

 

Artículo 80

 

1.         Se aplicará el procedimiento regulado en este artículo cuando en el contrato de seguro, conforme a su legislación específica, no haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos, y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero.

2.        La competencia para proceder a un nombramiento corresponderá al Notario al que acudan de mutuo acuerdo el asegurado y la aseguradora. En defecto de acuerdo, cualquiera entre los que tengan su residencia en el lugar del domicilio o residencia habitual del asegurado o donde se encuentre el objeto de la valoración, a elección del requirente. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores.

3.           Podrá promover este expediente cualquiera de las partes del contrato de seguro o ambas conjuntamente.

4.        Se iniciará el expediente mediante escrito presentado por cualquiera de los interesados, en que se hará constar el hecho de la discordia de los peritos designados para valorar los daños sufridos, y se solicitará el nombramiento de un tercer perito. Al escrito se acompañará la póliza de seguro y los dictámenes de los peritos.

5.            Admitida a trámite la solicitud por el Notario, éste convocará a una comparecencia a fin de que los interesados se pongan de acuerdo en el nombramiento de otro perito; si no hubiere acuerdo, se procederá a nombrarlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.

6.              Verificado el nombramiento, se hará saber al designado para que manifieste si lo acepta o no, lo que podrá realizar alegando justa causa. Una vez aceptado, se proveerá el consiguiente nombramiento, requiriendo a las partes para que en tres días hagan la provisión de fondos que se considere necesaria, debiendo el perito emitir el dictamen en el plazo previsto por las partes y, en su defecto, en el plazo de treinta días a partir de la aceptación del nombramiento. Emitido el dictamen, se incorporará al acta y se dará por finalizada.


Conocido todo esto debemos preguntarnos varias cosas, a saber:


a) ¿Por qué necesita el cliente nombrar su propio perito si la Compañía Aseguradora ya se encarga de nombrar uno?

La ley de Contrato de Seguro española reconoce el derecho de cada una de las partes que participan en un contrato de seguro, Asegurado y Aseguradora, de nombrar un perito para garantizar la ecuanimidad del proceso pericial. La necesidad de nombrar un perito propio viene dada por la propia naturaleza subjetiva de una peritación. Como regla general, dos peritos sólo alcanzan un acuerdo tras un proceso de peritación. Si no existe una de las partes o, ésta no está debidamente facultada, este equilibrio puede romperse por el lado más débil.

b) ¿Qué ventajas tiene para un Asegurado contratar una peritación de parte con GRUPO-10?


Los objetivos que nos planteamos ante cualquier peritación son fundamentalmente tres:

·         El cliente cobre la indemnización que le corresponde optimizando la póliza de seguros contratada.

·         El cliente cobre la indemnización en los tiempos en los que la ley estipula debe hacerse.

·      El cliente pueda dedicarse plenamente a su negocio mientras sabe que el siniestro está en manos de profesionales.     

c) ¿Qué hace que GRUPO-10 sea diferente a otros gabinetes periciales?

La experiencia desde 2007, la exclusiva especialización en peritaciones a favor de los Asegurados, los recursos disponibles que cubren los aspectos técnicos y jurídicos de la peritación y las más de 500 empresas que forman parte de nuestra cartera de clientes son algunos de los factores que nos hacen ser líderes en el mercado.

d) ¿Por qué se ha de nombrar perito de asegurado desde el primer momento?

Existen varias razones por las cuales no es conveniente retrasar más allá de 48/72 horas, después de ocurrir un siniestro, el nombramiento del perito de Asegurado. La primera es que obviamente, cuánto antes se empiece a trabajar, antes se terminará el proceso y se cobrará la indemnización. La segunda, y más importante, es que las decisiones que han de tomarse inmediatamente después de la ocurrencia de un siniestro, marcan la estrategia a seguir en la reclamación y pueden condicionar en gran medida el resultado final. El manejo de la información desde un inicio del proceso pericial es un factor indispensable para realizar un planteamiento sólido.

e) ¿Qué otros servicios presta GRUPO-10?

Además de las Peritaciones exclusivamente para Asegurados en sus posibles diferentes formas, GRUPO-10 realiza principalmente Valoraciones de activos, Informes periciales, Gerencia de Riesgos, Inspecciones de Riesgo y de forma más general Asesoramiento en materia de seguros relacionada con la gestión y liquidación de siniestros.

f) ¿Quiénes son los principales clientes de GRUPO-10?

Tanto en peritaciones como valoraciones, nuestros clientes están repartidos entre Grandes Empresas, Polígonos industriales, Corredores, Mediadores y más de 500 pequeñas y medianas empresas. En los más de 11 años de experiencia acumulada, hemos tenido la oportunidad de desarrollar nuestro trabajo en prácticamente cualquier ámbito de actividad económica. Además de cubrir todo el territorio español.


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